Accidentes de Trabajo
Reclamos por accidentes laborales y enfermedades profesionales ante ART y empleadores para obtener la indemnización completa que te corresponde.
¿De qué se trata?
El sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y modificatorias, especialmente Ley 26.773) cubre los accidentes ocurridos durante o con motivo del trabajo, los accidentes "in itinere" (en el trayecto al/del trabajo), y las enfermedades profesionales reconocidas. El obligado principal a cubrir es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador.
El estudio asiste al trabajador en todo el circuito: denuncia, seguimiento de prestaciones, recurso ante rechazos, instancia médica, y eventualmente la acción judicial. También evalúa cuándo conviene una acción civil contra el empleador por incumplimientos de seguridad e higiene, que puede generar una indemnización más completa que la tarifada del sistema.
Los principios constitucionales en juego son la protección integral del trabajador (artículo 14 bis CN) y la reparación integral (artículo 19 CN y CCCN), que la jurisprudencia ha empleado para corregir desbalances del régimen tarifado.
Casos típicos que atiende el estudio
- Accidentes en el lugar de trabajo: caídas, golpes, atrapamientos, cortes, esfuerzos, agresiones de terceros con nexo laboral.
- Accidentes in itinere: incluyendo prueba del trayecto, modo de transporte y horario.
- Enfermedades profesionales: patologías del listado oficial y casos donde se debe probar el nexo causal con la actividad (lumbalgias, hipoacusias, enfermedades respiratorias, várices, patologías psíquicas vinculadas al trabajo).
- Reagravaciones: reapertura del expediente ante secuelas que se manifestaron o agravaron con posterioridad.
- Rechazos de la ART: recursos ante la Comisión Médica Jurisdiccional y eventualmente la justicia laboral.
- Acción civil contra el empleador: cuando se acredita culpa o dolo del empleador (falta de elementos de protección, condiciones inseguras, omisión de capacitación), procede una indemnización integral por el Código Civil y Comercial.
- Fallecimiento: reclamo de los derechohabientes (cónyuge, hijos) por la prestación dineraria correspondiente.
Cómo trabajamos
- Primera entrevista: evaluamos las circunstancias del accidente o enfermedad, los antecedentes médicos, la denuncia a la ART y su respuesta. La entrevista es presencial, en nuestra oficina de CABA; traé tu DNI y la documentación vinculada a tu caso (si te falta algo, lo vemos igual).
- Recopilación de prueba: historia clínica, estudios, partes de la ART, recibos de viáticos, testigos del accidente, fotografías del lugar si las hay.
- Vía administrativa (Comisión Médica): instancia obligatoria. Acompañamos con asistencia letrada y peritaje de parte cuando conviene.
- Acción judicial: ante el fuero laboral, contra la ART y/o el empleador según el caso. Producción de pericial médica e ingenieril cuando corresponde.
- Ejecución y cobro: seguimiento de la liquidación, intereses y costas. Reclamo de mayores prestaciones si hay reagravación.
Preguntas frecuentes
Tuve un accidente de trabajo, ¿qué hago primero?
Lo primero es la atención médica y denunciar el accidente al empleador y a la ART en cuanto sea posible (la denuncia activa la cobertura). Conservá toda la documentación: parte de la ART, historia clínica, estudios, recetas, comprobantes de viáticos. Si volvés al trabajo, pedí por escrito el alta médica y el porcentaje de incapacidad que la ART te asigne.
¿Qué cubre la ART?
La ART debe brindar prestaciones en especie (atención médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional) y prestaciones dinerarias (incapacidad laboral temporaria, permanente parcial, permanente total o fallecimiento, según el caso). El cálculo se rige por la Ley 24.557 y la Ley 26.773.
Si la ART me rechaza, ¿qué puedo hacer?
Tenés derecho a recurrir el rechazo: primero ante la Comisión Médica Jurisdiccional (instancia administrativa obligatoria) y, si el resultado no es satisfactorio, ante la justicia laboral. Es clave actuar dentro de los plazos y reunir pruebas médicas que respalden el nexo causal con el trabajo.
¿Puedo reclamar más allá de la indemnización tarifada de la ART?
Sí, en ciertos casos. Cuando el accidente o la enfermedad profesional se produjeron por culpa del empleador (incumplimiento de normas de higiene y seguridad, falta de elementos de protección, etc.) puede iniciarse una acción civil basada en el Código Civil y Comercial. Esa acción busca una indemnización integral (incluyendo daño moral y otros rubros) generalmente mayor que la tarifada. La opción entre una vía u otra requiere análisis técnico (ver Ley 26.773 sobre las opciones).
¿Y si el accidente fue "in itinere"?
Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio y el trabajo (y viceversa) están cubiertos por la ART si se respetó el recorrido habitual y no hubo desvíos por razones particulares. Aplican las mismas prestaciones que para los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo, con la complejidad de la prueba del trayecto.
¿En qué plazo tengo que reclamar?
La acción para reclamar prestaciones de la ART prescribe a los dos años (artículo 44 Ley 24.557). Las acciones civiles tienen plazos propios. En enfermedades profesionales, el plazo se cuenta a partir de la primera manifestación incapacitante. Conviene consultar pronto: hay actos (denuncia, conservación de prueba médica) que dependen del paso del tiempo.
Áreas relacionadas
El reclamo por accidente o enfermedad profesional suele cruzarse con otros frentes:
- Derecho Laboral: despidos posteriores al accidente, conservación del puesto, no renovación de contratos por motivos vinculados a la incapacidad.
- Accidentes de Tránsito: para los accidentes in itinere que también pueden generar acción civil contra el responsable del siniestro vial.
- Amparos de Salud: cuando la ART rechaza la cobertura y la obra social tampoco brinda las prestaciones que el cuadro requiere.
Hablemos de tu caso
Si te accidentaste en el trabajo, te enfermaste por causa del trabajo o la ART te rechazó o pagó poco, traenos los papeles que tengas: en la primera entrevista revisamos qué corresponde y qué se puede mejorar.
Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. La procedencia del reclamo, los rubros indemnizables y los plazos dependen del caso, la actividad, la prueba disponible y el régimen aplicable. Para una opinión aplicable a tu situación, consultá al estudio.