Derecho Laboral

Defendemos exclusivamente al trabajador: despido sin causa, trabajo en negro o mal registrado, discriminación laboral, diferencias salariales y despido indirecto.

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¿Qué cubre el derecho laboral?

El derecho laboral regula la relación entre trabajadores en relación de dependencia y sus empleadores. El estudio interviene exclusivamente del lado del trabajador, asistiéndolo en reclamos por despidos, irregularidades de registración, diferencias salariales, malos tratos, discriminación y todo conflicto derivado del contrato de trabajo.

El marco normativo principal es la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), complementado por la Ley Nacional de Empleo (24.013), la Ley 25.323, leyes de protección antidiscriminatoria (23.592), convenios colectivos por actividad, estatutos especiales (servicio doméstico, viajantes, periodistas, etc.) y la jurisprudencia del fuero laboral.

La asistencia letrada temprana es decisiva: muchas decisiones tomadas en los primeros días tras un despido o ante un conflicto laboral (cómo responder un telegrama, qué intimar, cuándo considerarse despedido) determinan el éxito del reclamo posterior.

Casos típicos que atiende el estudio

  • Despido sin causa o injustificado: cálculo de indemnizaciones, multas por irregularidades registrales, intereses y costas.
  • Despido indirecto: asistencia en la intimación previa y comunicación del distracto cuando el empleador incumple gravemente.
  • Trabajo no registrado o mal registrado: multas Ley 24.013, fecha de ingreso real, registración de remuneraciones efectivamente percibidas.
  • Diferencias salariales: falta de pago de horas extras, adicionales convencionales, comisiones, premios y SAC.
  • Discriminación y mobbing: despidos por embarazo, enfermedad, opinión sindical, género, edad u otras causas protegidas, con la indemnización agravada que corresponda.
  • Reclamos por accidentes y enfermedades: ver la página dedicada de Accidentes de Trabajo.
  • Conflictos durante la relación: cambios de funciones que configuran ius variandi abusivo, suspensiones improcedentes, sanciones disciplinarias.

¿Te llegó un telegrama de despido? Los primeros días

Lo que hagas en los días siguientes pesa sobre todo el reclamo. Tres cuidados básicos:

  • No respondas solo: la contestación de un telegrama fija posiciones que después son difíciles de corregir. Conviene definir la respuesta con asesoramiento, dentro del plazo.
  • Guardá la prueba desde hoy: el telegrama, los recibos de sueldo, los mensajes de trabajo, los nombres de compañeros que puedan declarar. La prueba se pierde rápido.
  • No firmes recibos ni acuerdos sin revisarlos: una firma apurada puede dar por saldados rubros que todavía se podían reclamar.

¿Todavía estás trabajando pero la relación está mal registrada? Las multas de las Leyes 24.013 y 25.323 exigen una intimación con requisitos formales antes de que la relación termine: otro motivo para consultar temprano, antes de renunciar o darte por despedido.

Cómo trabajamos

  1. Primera entrevista: revisamos recibos, telegramas, contrato si existe, antigüedad real, modalidad del trabajo y cualquier conflicto previo. La entrevista es presencial, en nuestra oficina de CABA; traé tu DNI y la documentación vinculada a tu caso (si te falta algo, lo vemos igual).
  2. Estrategia de comunicación: redacción de telegramas e intimaciones siguiendo los requisitos legales para no perder rubros.
  3. Liquidación previa: cálculo de indemnizaciones, multas, intereses y rubros adeudados antes de iniciar reclamo.
  4. Conciliación administrativa: en CABA, audiencia ante el SECLO. Muchos casos se cierran allí con acuerdo razonable.
  5. Demanda laboral: si no hay acuerdo, juicio ante la Justicia Nacional del Trabajo. Producción de prueba (testigos, pericial contable). Eventual ejecución de sentencia.

Preguntas frecuentes

Me despidieron sin causa, ¿qué me corresponde?

Cuando el despido es sin causa, corresponden básicamente: la indemnización por antigüedad (en función del salario y los años trabajados, según artículo 245 de la LCT), la integración del mes del despido, el preaviso (o su sustitución por indemnización), las vacaciones proporcionales, el SAC proporcional, y los rubros salariales pendientes. Si la relación estaba mal registrada, además pueden corresponder multas (Ley 24.013 o artículo 1 Ley 25.323) y, en casos de despido discriminatorio, indemnizaciones agravadas.

¿En qué plazo tengo que reclamar?

Los créditos laborales prescriben a los dos años desde que se hicieron exigibles (artículo 256 LCT). La intimación de pago debe hacerse antes para no perder rubros importantes. Si recibiste un telegrama de despido, conviene actuar dentro de los días siguientes para preservar la mejor estrategia (intimar el pago, denunciar irregularidades, considerar despido indirecto si corresponde).

¿Qué pasa si trabajo en negro o mal registrado?

La Ley Nacional de Empleo (24.013) y la Ley 25.323 prevén multas a favor del trabajador cuando el empleador no registra la relación, registra una fecha de ingreso posterior a la real, o paga remuneraciones inferiores a las efectivamente percibidas. Para activarlas hay que intimar al empleador con telegrama colacionado cumpliendo los requisitos formales antes del distracto. Cada caso requiere análisis de la prueba: recibos, transferencias, testigos, mensajes.

¿Qué es el despido indirecto?

Es la posibilidad del trabajador de considerarse despedido por culpa del empleador cuando este incurre en incumplimientos graves (falta de registración, falta de pago, deficiencias en las condiciones de trabajo, hostigamiento, modificación arbitraria, etc.). Requiere una intimación previa y, si el empleador persiste en el incumplimiento, la comunicación del distracto. Las indemnizaciones que corresponden son las del despido sin causa.

¿La discriminación laboral genera indemnización adicional?

Sí. Cuando se prueba que el despido o un trato disvalioso tuvo motivación discriminatoria (por género, embarazo, enfermedad, opinión sindical, edad, orientación sexual, religión, entre otras causas protegidas), procede una indemnización agravada y eventualmente la reinstalación en el puesto. El marco normativo combina la Ley 23.592, la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia constitucional. La carga probatoria se atenúa cuando hay indicios serios de discriminación.

¿Cuánto tarda un juicio laboral?

Depende del juzgado y de si hay conciliación previa (SECLO en CABA). Muchos casos se resuelven con acuerdo en la instancia administrativa o judicial sin llegar a sentencia. Cuando no hay acuerdo y se va a juicio, la duración varía. Lo importante es preservar la prueba y no dejar pasar plazos de intimación, que son cortos y críticos.

¿Mi empleador se entera si consulto?

No. La consulta es confidencial y no genera ninguna notificación a tu empleador. Solo si decidís avanzar se envían las comunicaciones que correspondan (por ejemplo, una intimación por telegrama), y ese paso siempre se decide con vos según la estrategia del caso.

¿Tiene costo hacer el reclamo?

Los honorarios del estudio y los costos del proceso se conversan en la entrevista inicial y dependen del caso. Primero revisamos el telegrama, los recibos y la prueba disponible: te decimos qué se puede reclamar y recién después se habla de costos.

Áreas relacionadas

El conflicto laboral suele conectar con estas otras áreas que también atendemos:

Hablemos de tu caso

Los plazos laborales son cortos y la prueba se pierde rápido. Si te despidieron, te están maltratando o sospechás que tu relación no está bien registrada, escribinos: revisamos el caso y te decimos qué se puede reclamar.

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Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. Los rubros, plazos e indemnizaciones dependen del caso concreto, la actividad y el convenio aplicable. Para una opinión aplicable a tu situación, consultá al estudio.