Accidentes de Tránsito

Reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito. Asesoramiento contra compañías aseguradoras y terceros responsables para que recibas la reparación que te corresponde.

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¿De qué se trata?

Cuando un accidente de tránsito te causa lesiones, daño material o ambos, la víctima tiene derecho a una reparación integral por parte del responsable y de su compañía aseguradora. El régimen está en el Código Civil y Comercial (artículos 1716 y siguientes), la Ley de Tránsito (24.449), la Ley de Seguros (17.418), las leyes provinciales y la jurisprudencia.

El estudio asiste a la víctima desde la primera consulta (qué hacer en el lugar y en los días siguientes) hasta el cobro de la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial con la aseguradora, por mediación obligatoria o por sentencia judicial.

La reparación incluye daños patrimoniales (gastos médicos, lucro cesante, reparación del vehículo, depreciación, privación de uso) y daños extrapatrimoniales (daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente). Cada rubro requiere prueba y cuantificación específicas.

Casos típicos que atiende el estudio

  • Lesiones leves a graves: politraumatismos, fracturas, lesiones cervicales, secuelas permanentes; rehabilitación e incapacidad sobreviniente.
  • Daño material: reparación del vehículo, depreciación, privación de uso, vehículo de reemplazo cuando corresponde.
  • Fallecimiento en el siniestro: reclamo de los derechohabientes (cónyuge, hijos, padres) por daño material y moral.
  • Peatones y ciclistas atropellados: régimen especial de responsabilidad agravada del vehículo en movimiento (Ley 24.449).
  • Accidentes con transporte público: colectivos, taxis, remises, trenes; responsabilidad del transportista (CCCN art. 1289 y siguientes).
  • Vehículos del Estado: patrulleros, vehículos oficiales, ambulancias; régimen de responsabilidad estatal.
  • Rechazos de aseguradoras y ofertas insuficientes: revisión técnica del cálculo, peritaje de parte, negociación.

Cómo trabajamos

  1. Primera entrevista: revisamos las circunstancias del hecho, el acta policial, los partes médicos, las fotos, los gastos efectuados y los datos del responsable y su aseguradora. La entrevista es presencial, en nuestra oficina de CABA; traé tu DNI y la documentación vinculada a tu caso (si te falta algo, lo vemos igual).
  2. Recopilación de prueba: historia clínica, informe pericial mecánico cuando corresponde, testigos, registros de cámaras públicas o privadas.
  3. Liquidación de daños: cuantificación de cada rubro (gastos, daño físico, daño moral, lucro cesante, daño al vehículo) con criterios técnicos y jurisprudenciales actualizados.
  4. Mediación previa: instancia obligatoria en CABA y muchas jurisdicciones. Negociación con la aseguradora. Muchos casos se cierran aquí con acuerdo razonable.
  5. Demanda judicial: si no hay acuerdo, demanda por daños y perjuicios. Producción de prueba pericial (médica, accidentológica). Sentencia y ejecución contra la aseguradora.

Preguntas frecuentes

Tuve un accidente de tránsito, ¿qué hago primero?

Si hay heridos, llamar al 911. Esperar a la policía y dejar registro del hecho con acta o constatación. Intercambiar datos con el otro conductor (DNI, licencia, dominio del vehículo, póliza y compañía aseguradora). Sacar fotos del lugar, los vehículos y las lesiones visibles. Conservar todo (presupuestos, facturas médicas, recibos de remedios, partes médicos).

¿Qué puedo reclamar?

Habitualmente: daño físico (gastos médicos, kinesiología, internación, prótesis), incapacidad sobreviniente (cuando quedaron secuelas), daño moral, lucro cesante (lo que dejaste de ganar), daño psicológico, gastos varios, y el daño material al vehículo (reparación, depreciación, privación de uso). En caso de fallecimiento, los derechohabientes pueden reclamar.

¿Contra quién se reclama?

Contra el responsable del accidente (conductor y/o propietario del vehículo) y su compañía aseguradora. La aseguradora responde en los límites de la póliza (Ley 17.418). Cuando intervienen empresas de transporte público, también puede demandarse a la empresa. En accidentes con vehículos del Estado, se aplica el régimen de responsabilidad estatal.

¿Tengo que ir a mediación antes del juicio?

En CABA y en muchas jurisdicciones, los reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito requieren una mediación previa obligatoria. Es una instancia donde se intenta acercar a las partes con un mediador. Si no hay acuerdo, queda habilitada la demanda judicial. Muchos casos se cierran en la mediación con acuerdo razonable.

¿Cuánto tarda el reclamo?

Si la aseguradora reconoce responsabilidad y ofrece un monto razonable, se puede cerrar en pocos meses con un acuerdo. Si hay disputa de responsabilidad o el monto ofrecido es insuficiente, el juicio puede durar varios años. Lo que más tarda es la prueba pericial (médica, mecánica, accidentológica).

Si el responsable no tiene seguro, ¿pierdo todo?

No necesariamente. Se puede demandar al responsable directamente por sus bienes (aunque la cobranza puede ser más difícil). En lesiones graves, existen mecanismos especiales y fondos de garantía. La estrategia depende de la situación patrimonial del responsable y el tipo de vehículo. En la consulta se evalúa caso por caso.

Áreas relacionadas

Si el accidente tuvo algún componente laboral o derivó en cobertura de salud, también podemos ayudar en estas áreas:

  • Accidentes de Trabajo: accidentes in itinere (yendo o volviendo del trabajo) cubiertos por ART en paralelo con la acción contra el responsable vial.
  • Amparos de Salud: cuando la obra social o prepaga no cubre adecuadamente la rehabilitación, prótesis o tratamientos derivados del accidente.

Hablemos de tu caso

Después de un accidente, lo importante es no firmar acuerdos apurados con la aseguradora ni perder la prueba. Si te chocaron, te atropellaron o sufriste un siniestro vial, escribinos: revisamos los papeles y te decimos qué corresponde reclamar.

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Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal específico. La procedencia del reclamo, los rubros indemnizables y los montos dependen del caso, la prueba, el régimen aplicable y la jurisdicción. Para una opinión aplicable a tu situación, consultá al estudio.